La respuesta corta
- Quien pide la reagrupación es el familiar que ya vive legalmente en España, no el que está en Perú.
- En general, tiene que haber vivido en España al menos un año y haber pedido la renovación de su residencia por otro año.
- Tiene que demostrar ingresos de al menos el 150 % del IPREM para dos personas (hoy, 900 € al mes) y 300 € más por cada familiar adicional.
- También necesita una vivienda adecuada y un seguro de enfermedad para todos.
- Si se aprueba, el familiar en Perú pide su visado en el Consulado de España en Lima y viaja.
¿A quién se puede reagrupar?
- Cónyuge o pareja mayor de 18 años. La pareja sin casarse tiene que estar inscrita en un registro o probar al menos 12 meses de convivencia (no se pide si tienen hijos en común).
- Hijos menores de 18 años, propios o del cónyuge o pareja, y los mayores de edad que no puedan valerse por sí mismos por su salud o discapacidad.
- Padres o suegros mayores de 65 años que estén a cargo del reagrupante y cuando haya razones que justifiquen que vivan en España. Para ellos, el reagrupante necesita tener la residencia de larga duración.
- Un hijo mayor de edad que vaya a cuidar al reagrupante, si este tiene reconocido un grado de dependencia.
Cuánto dinero piden
| Familia en España | Ingreso mínimo al mes |
|---|---|
| 2 personas (tú y tu familiar) | 900 € (150 % del IPREM) |
| 3 personas | 1.200 € |
| 4 personas | 1.500 € |
El IPREM es de 600 € al mes. Si se reagrupa a hijos menores, la cantidad puede ser menor: basta tener ingresos estables iguales o mayores al salario mínimo. Se demuestra con el contrato y las nóminas de los últimos 6 meses o, si trabajas por tu cuenta, con tus declaraciones de impuestos.
Paso a paso
- En España: el reagrupante presenta el formulario EX-02 en la Oficina de Extranjería de su provincia o por internet, y paga la tasa (modelo 790, código 052).
- La vivienda: pide a su comunidad autónoma o ayuntamiento el informe de vivienda adecuada, con menos de 6 meses de antigüedad.
- La respuesta: Extranjería tiene 2 meses para resolver.
- En Perú: si se aprueba, el familiar tiene 2 meses para pedir su visado en persona en el Consulado de España en Lima, con pasaporte de al menos 4 meses de vigencia, antecedentes penales (si es mayor de edad), certificado médico y los documentos que prueban el parentesco.
- El visado: el Consulado responde en un máximo de 1 mes; después hay 1 mes para recogerlo y otro mes para entrar a España.
- Al llegar: dentro del primer mes, el familiar pide su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Policía.
Los documentos peruanos
Partidas de nacimiento o de matrimonio y antecedentes penales tienen que ir apostillados. Si alguno no está en español, va con traducción jurada.
¿El familiar puede trabajar?
Sí. El cónyuge o pareja y los hijos en edad de trabajar pueden trabajar en cualquier parte de España, por cuenta ajena o propia, sin otro trámite.
Cuando tengas el visado
Te ayudamos con el pasaje Lima–Madrid de tu familiar y, si es una persona mayor, pedimos a la aerolínea la asistencia con silla de ruedas en el aeropuerto.
Fuente oficial
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: Hoja 8, reagrupación familiar (mayo de 2025)
- Real Decreto 1155/2024, reglamento de extranjería (BOE)
Revisado el 25 de octubre de 2026. Esta guía es informativa: cada caso lo decide la Oficina de Extranjería y el Consulado, y para casos complejos conviene consultar con un abogado de extranjería.




