La diferencia legal entre viajar sin visa y viajar con Visado Nacional Tipo D o residencia
Antes de emitir un boleto aéreo hacia Europa, las aerolíneas en el Aeropuerto Jorge Chávez verifican tu condición documental en el sistema internacional IATA Timatic:
1. Pasajeros que OBLIGATORIAMENTE requieren boleto de Ida y Vuelta
Todo ciudadano peruano que viaja acogido a la exención de visa de corta duración (turismo, visita familiar con Carta de Invitación o negocios por menos de 90 días) está obligado a presentar un boleto de retorno confirmado o de continuación de viaje fuera del Espacio Schengen dentro del plazo máximo de 90 días.
2. Pasajeros AUTORIZADOS a embarcar con boleto de Solo Ida (One-Way)
Solo pueden viajar desde Lima hacia España o Italia con pasaje de solo ida quienes presenten en el mostrador de la aerolínea alguno de los siguientes documentos vigentes:
• Pasaporte de un país miembro de la Unión Europea / Espacio Schengen.
• Tarjeta de Residencia vigente: TIE en España o Permesso di Soggiorno en Italia.
• Visado Nacional de Larga Duración Tipo D estampado en el pasaporte peruano (por estudios superiores bajo el RD 1155/2024, reagrupación familiar o autorización de trabajo Decreto Flussi / Nulla Osta).
